Tarifas ANLA 2026: cambios clave de la Resolución 1153 de 2026 frente a la 921 de 2025. Implicaciones
La Resolución 1153 del 20 de abril de 2026 modifica la Resolución 921 de 2025 que fijó el régimen general de tarifas de la ANLA para los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.
La resolución de 2026 modifica el marco de tarifas de ANLA, adiciona trámites específicos y sustituye el Anexo Único de estructuras de cobro, ajustándolo en puntos concretos: energías renovables, responsabilidad extendida del productor, baterías usadas, residuos peligrosos, certificaciones ambientales vehiculares, marcaje de fauna y trámites CITES.
Para las empresas el cambio implica aspectos operativos y presupuestales: las liquidaciones deben hacerse con el nuevo Anexo Único, especialmente cuando se trate de LASolar, LAEólica, BUPA, RAEE, CEPD, movimientos transfronterizos o PME.
La recomendación es actualizar las matrices internas de cumplimiento, los presupuestos regulatorios y los cronogramas de radicación. En adelante, estimar el costo de un trámite ante la ANLA exige revisar la tabla específica aplicable, sin acudir a categorías generales.
1. La diferencia principal: una actualización tarifaria focalizada
La Resolución 921 organizó el sistema de cobro de la ANLA bajo una metodología basada en honorarios, dedicación hombre/mes, viáticos, gastos de viaje, análisis de laboratorio, estudios técnicos y gastos de administración.
La Resolución 1153 ajusta ese sistema para cubrir trámites que no estaban suficientemente desarrollados o que requerían una tarifa propia. El cambio no está en la fórmula general, sino en las actividades incorporadas, las tablas adicionadas y las correcciones al Anexo Único.
2. Nuevos instrumentos expresamente sujetos a cobro
La Resolución 1153 adiciona al artículo 3 de la Resolución 921 cuatro grupos de actividades sujetas a cobro en evaluación:
Nuevo cobro en evaluación | Alcance |
Términos de referencia específicos LASolar y LAEólica | Para proyectos solares y eólicos con diseño optimizado |
Licencias ambientales LASolar y LAEólica | Para proyectos de generación solar y eólica |
Sistemas BUPA | Sistemas de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido |
CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal | Certificación ambiental asociada a emisiones y sustancias controladas |
En seguimiento, se adicionan expresamente las licencias ambientales LASolar y LAEólica, y los Sistemas BUPA.
3. Energías renovables: LASolar y LAEólica entran al régimen tarifario
El ajuste más relevante para el sector eléctrico es la creación de tablas específicas para proyectos solares y eólicos con diseño optimizado.
La nueva estructura aplica a proyectos LASolar y LAEólica con capacidad instalada desde 10 MW hasta 100 MW. La Resolución incorpora tarifas tanto para los términos de referencia específicos como para la licencia ambiental.
Esto significa que la ruta optimizada de licenciamiento para renovables queda acompañada de una tarifa propia. La optimización del trámite no implica gratuidad ni aplicación automática de tablas genéricas del sector eléctrico.
4. Cambia el régimen de reembolsos para LASolar y LAEólica
La Resolución 1153 adiciona un nuevo evento de reembolso: si durante el trámite de evaluación de términos de referencia específicos un proyecto LASolar o LAEólica no cumple los criterios de verificación, la ANLA devolverá el 67% del valor pagado.
El efecto práctico es claro: el solicitante asume un costo no recuperable del 33% si radica sin cumplir los criterios de entrada. Antes de iniciar el trámite, los desarrolladores deben verificar cuidadosamente elegibilidad, capacidad, localización, documentación y condiciones técnicas.
5. RAEE, BUPA y responsabilidad extendida del productor: tarifas más segmentadas
La Resolución 1153 actualiza las estructuras de RAEE e incorpora tarifas específicas para BUPA.
En RAEE, la modificación introduce mayor diferenciación por tipo de sistema:
Sistema | Criterio tarifario |
Individual | Número de subpartidas |
Colectivo | Número de productores |
Documental o con visita | Modalidad del seguimiento |
Modificación del sistema | Actuación tarifaria específica |
En BUPA, se crean tarifas para sistemas individuales y colectivos, diferenciados por número de usuarios. Esto impacta directamente a productores, importadores y gestores vinculados a baterías usadas plomo ácido.
6. Movimientos transfronterizos, PME y CITES: ajustes puntuales
La Resolución 001153 incorpora y ajusta estructuras para tres frentes específicos:
Tema | Cambio introducido |
Movimientos transfronterizos | Se incorporan estructuras para autorización y seguimiento, con y sin visita |
PME | Se ajusta la tabla porque el trámite requiere cuatro profesionales, no tres |
CITES | Se separa la tarifa agrupada de introducción de parentales y zoocría |
Estos ajustes reducen la ambigüedad en la liquidación y permiten asociar mejor el cobro al servicio efectivamente prestado por la ANLA.
7. CEPD y Protocolo de Montreal: nuevo cobro especializado
La Resolución 1153 incorpora una estructura tarifaria para el Certificado de Emisión de Prueba Dinámica —CEPD— y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal.
El Anexo distingue tres tipos:
Tipo | Aplicación |
Tipo 1 | Eléctricos |
Tipo 2 | Híbridos, gasolina y diésel |
Tipo 3 | Maquinaria amarilla |
Este punto es especialmente relevante para importadores, fabricantes y comercializadores de vehículos, maquinaria y equipos sujetos a controles ambientales.
8. Sustitución del Anexo Único: la matriz vigente cambia
La Resolución 1153 sustituye el Anexo Único de la Resolución 921.
La sustitución tiene tres efectos concretos:
Efecto | Alcance |
Incorpora nuevas tablas | LASolar, LAEólica, BUPA, CEPD, RAEE, PME, movimientos transfronterizos |
Corrige inconsistencias | Especialmente en Envases y Empaques individuales |
Renumera y ordena estructuras | Para facilitar la aplicación del régimen tarifario |
La ANLA aclara que los apartes no modificados conservan su contenido. Sin embargo, para efectos prácticos, las empresas deben consultar el nuevo Anexo como matriz vigente de liquidación.
9. Transición operativa en VITAL
Mientras se parametrizan las nuevas tablas en VITAL, la liquidación de LASolar, LAEólica, CEPD y BUPA se hará de forma manual, previa solicitud del interesado.
A partir del 7 de mayo de 2026, esas liquidaciones deberán realizarse exclusivamente por VITAL.
Este punto exige control operativo: las empresas que radiquen en el periodo de transición deben prever tiempos adicionales para la liquidación manual.
Tabla ejecutiva de diferencias
Tema | Resolución 921 de 2025 | Resolución 1153 de 2026 |
Función | Fija el régimen general de cobro | Modifica y actualiza el régimen |
Anexo Único | Contiene las estructuras originales | Lo sustituye por un anexo actualizado |
LASolar / LAEólica | No tenían tabla específica | Se incorporan evaluación, términos de referencia, licencia y seguimiento |
Reembolso renovables | No existía regla específica | Reembolso del 67% si no cumple criterios de verificación |
RAEE | Estructuras generales | Mayor segmentación por tipo, subpartidas, productores y modalidad |
BUPA | Sin estructura específica completa | Se incorporan evaluación y seguimiento |
CEPD / Montreal | Sin tabla específica | Se crea estructura de cobro |
PME | Tabla desactualizada frente al equipo real | Se ajusta a cuatro profesionales |
CITES | Tarifa agrupada | Se individualizan introducción de parentales y zoocría |
VITAL | Autoliquidación general | Transición manual hasta el 7 de mayo de 2026 para nuevos trámites |
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Fuentes analizadas: Resolución ANLA 921 de 2025 y Resolución ANLA 1153 de 2026.