Tarifas ANLA 2026: cambios clave de la Resolución 1153 de 2026 frente a la 921 de 2025. Implicaciones

energía, dinero

La Resolución 1153 del 20 de abril de 2026 modifica la Resolución 921 de 2025 que fijó el régimen general de tarifas de la ANLA para los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

La resolución de 2026 modifica el marco de tarifas de ANLA, adiciona trámites específicos y sustituye el Anexo Único de estructuras de cobro, ajustándolo en puntos concretos: energías renovables, responsabilidad extendida del productor, baterías usadas, residuos peligrosos, certificaciones ambientales vehiculares, marcaje de fauna y trámites CITES.

Para las empresas el cambio implica aspectos operativos y presupuestales: las liquidaciones deben hacerse con el nuevo Anexo Único, especialmente cuando se trate de LASolar, LAEólica, BUPA, RAEE, CEPD, movimientos transfronterizos o PME.

La recomendación es actualizar las matrices internas de cumplimiento, los presupuestos regulatorios y los cronogramas de radicación. En adelante, estimar el costo de un trámite ante la ANLA exige revisar la tabla específica aplicable, sin acudir a categorías generales.

1. La diferencia principal: una actualización tarifaria focalizada

La Resolución 921 organizó el sistema de cobro de la ANLA bajo una metodología basada en honorarios, dedicación hombre/mes, viáticos, gastos de viaje, análisis de laboratorio, estudios técnicos y gastos de administración.

La Resolución 1153 ajusta ese sistema para cubrir trámites que no estaban suficientemente desarrollados o que requerían una tarifa propia. El cambio no está en la fórmula general, sino en las actividades incorporadas, las tablas adicionadas y las correcciones al Anexo Único.

2. Nuevos instrumentos expresamente sujetos a cobro

La Resolución 1153 adiciona al artículo 3 de la Resolución 921 cuatro grupos de actividades sujetas a cobro en evaluación:

Nuevo cobro en evaluación

Alcance

Términos de referencia específicos LASolar y LAEólica

Para proyectos solares y eólicos con diseño optimizado

Licencias ambientales LASolar y LAEólica

Para proyectos de generación solar y eólica

Sistemas BUPA

Sistemas de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido

CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

Certificación ambiental asociada a emisiones y sustancias controladas

En seguimiento, se adicionan expresamente las licencias ambientales LASolar y LAEólica, y los Sistemas BUPA.

3. Energías renovables: LASolar y LAEólica entran al régimen tarifario

El ajuste más relevante para el sector eléctrico es la creación de tablas específicas para proyectos solares y eólicos con diseño optimizado.

La nueva estructura aplica a proyectos LASolar y LAEólica con capacidad instalada desde 10 MW hasta 100 MW. La Resolución incorpora tarifas tanto para los términos de referencia específicos como para la licencia ambiental.

Esto significa que la ruta optimizada de licenciamiento para renovables queda acompañada de una tarifa propia. La optimización del trámite no implica gratuidad ni aplicación automática de tablas genéricas del sector eléctrico.

4. Cambia el régimen de reembolsos para LASolar y LAEólica

La Resolución 1153 adiciona un nuevo evento de reembolso: si durante el trámite de evaluación de términos de referencia específicos un proyecto LASolar o LAEólica no cumple los criterios de verificación, la ANLA devolverá el 67% del valor pagado.

El efecto práctico es claro: el solicitante asume un costo no recuperable del 33% si radica sin cumplir los criterios de entrada. Antes de iniciar el trámite, los desarrolladores deben verificar cuidadosamente elegibilidad, capacidad, localización, documentación y condiciones técnicas.

5. RAEE, BUPA y responsabilidad extendida del productor: tarifas más segmentadas

La Resolución 1153 actualiza las estructuras de RAEE e incorpora tarifas específicas para BUPA.

En RAEE, la modificación introduce mayor diferenciación por tipo de sistema:

Sistema

Criterio tarifario

Individual

Número de subpartidas

Colectivo

Número de productores

Documental o con visita

Modalidad del seguimiento

Modificación del sistema

Actuación tarifaria específica

En BUPA, se crean tarifas para sistemas individuales y colectivos, diferenciados por número de usuarios. Esto impacta directamente a productores, importadores y gestores vinculados a baterías usadas plomo ácido.

6. Movimientos transfronterizos, PME y CITES: ajustes puntuales

La Resolución 001153 incorpora y ajusta estructuras para tres frentes específicos:

Tema

Cambio introducido

Movimientos transfronterizos

Se incorporan estructuras para autorización y seguimiento, con y sin visita

PME

Se ajusta la tabla porque el trámite requiere cuatro profesionales, no tres

CITES

Se separa la tarifa agrupada de introducción de parentales y zoocría

Estos ajustes reducen la ambigüedad en la liquidación y permiten asociar mejor el cobro al servicio efectivamente prestado por la ANLA.

7. CEPD y Protocolo de Montreal: nuevo cobro especializado

La Resolución 1153 incorpora una estructura tarifaria para el Certificado de Emisión de Prueba Dinámica —CEPD— y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal.

El Anexo distingue tres tipos:

Tipo

Aplicación

Tipo 1

Eléctricos

Tipo 2

Híbridos, gasolina y diésel

Tipo 3

Maquinaria amarilla

Este punto es especialmente relevante para importadores, fabricantes y comercializadores de vehículos, maquinaria y equipos sujetos a controles ambientales.

8. Sustitución del Anexo Único: la matriz vigente cambia

La Resolución 1153 sustituye el Anexo Único de la Resolución 921.

La sustitución tiene tres efectos concretos:

Efecto

Alcance

Incorpora nuevas tablas

LASolar, LAEólica, BUPA, CEPD, RAEE, PME, movimientos transfronterizos

Corrige inconsistencias

Especialmente en Envases y Empaques individuales

Renumera y ordena estructuras

Para facilitar la aplicación del régimen tarifario

La ANLA aclara que los apartes no modificados conservan su contenido. Sin embargo, para efectos prácticos, las empresas deben consultar el nuevo Anexo como matriz vigente de liquidación.

9. Transición operativa en VITAL

Mientras se parametrizan las nuevas tablas en VITAL, la liquidación de LASolar, LAEólica, CEPD y BUPA se hará de forma manual, previa solicitud del interesado.

A partir del 7 de mayo de 2026, esas liquidaciones deberán realizarse exclusivamente por VITAL.

Este punto exige control operativo: las empresas que radiquen en el periodo de transición deben prever tiempos adicionales para la liquidación manual.

Tabla ejecutiva de diferencias

Tema

Resolución 921 de 2025

Resolución 1153 de 2026

Función

Fija el régimen general de cobro

Modifica y actualiza el régimen

Anexo Único

Contiene las estructuras originales

Lo sustituye por un anexo actualizado

LASolar / LAEólica

No tenían tabla específica

Se incorporan evaluación, términos de referencia, licencia y seguimiento

Reembolso renovables

No existía regla específica

Reembolso del 67% si no cumple criterios de verificación

RAEE

Estructuras generales

Mayor segmentación por tipo, subpartidas, productores y modalidad

BUPA

Sin estructura específica completa

Se incorporan evaluación y seguimiento

CEPD / Montreal

Sin tabla específica

Se crea estructura de cobro

PME

Tabla desactualizada frente al equipo real

Se ajusta a cuatro profesionales

CITES

Tarifa agrupada

Se individualizan introducción de parentales y zoocría

VITAL

Autoliquidación general

Transición manual hasta el 7 de mayo de 2026 para nuevos trámites

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Fuentes analizadas: Resolución ANLA 921 de 2025 y Resolución ANLA 1153 de 2026.