Manual de Compensaciones del Medio Biótico 2026: qué deben saber las empresas con licencia ambiental
El nuevo Manual de Compensaciones Ambientales 2026 fue adoptado mediante la Resolución 0305 de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y aplica a licencias ambientales, aprovechamiento forestal único y sustracción de áreas de reserva forestal en Colombia.
Además, el cambio más relevante del Manual de Compensaciones Ambientales 2026 es que convierte el Plan de Compensación en un instrumento espacializado, medible y sujeto a resultados. Sin embargo, ya no basta con proponer áreas o actividades generales, sino que ahora se exige demostrar equivalencia ecológica, adicionalidad, trazabilidad espacial, metas verificables, sostenibilidad y ausencia de doble contabilidad.
Asimismo, en los procesos de licenciamiento ambiental y aprovechamiento forestal único, la autoridad ambiental aprobará durante la etapa de evaluación la zonificación de áreas potenciales, las acciones y los cronogramas. La definición final de las áreas específicas podrá presentarse posteriormente durante el seguimiento, a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental —ICA—, siempre que mantenga coherencia con lo aprobado inicialmente.
La Resolución 0305 del 7 de abril de 2026 también fortalece la responsabilidad del titular del proyecto, amplía las alternativas de implementación y aumenta el estándar técnico para aprobar, ajustar, monitorear y cerrar las compensaciones ambientales en Colombia. A continuación, informesverdes.com le presenta un resumen esquemático.
1. Objeto y ámbito de aplicación
La Resolución adopta el Manual y sus anexos para proyectos, obras o actividades sujetos a:
Escenario | Aplicación |
Licenciamiento ambiental | Para impactos residuales sobre el medio biótico |
Sustracción de reserva forestal | Temporal o definitiva, nacional o regional |
Aprovechamiento forestal único | Bosque natural y plantaciones forestales protectoras o protectoras-productoras |
El Manual aplica a ecosistemas terrestres continentales. No aplica a compensaciones del medio abiótico o socioeconómico, ecosistemas marino-costeros, manejo de especies de flora silvestre en veda, productos forestales no maderables sin aprovechamiento forestal único, árboles de sombrío, cercas vivas, barreras rompevientos ni árboles aislados, los cuales quedan sujetos a reposición de individuos.
2. Autoridades competentes
La evaluación y aprobación de los planes de compensación corresponde, según el caso, a:
Autoridad |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
ANLA |
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible |
Grandes Centros Urbanos y establecimientos públicos ambientales |
Parques Nacionales Naturales de Colombia |
Estas autoridades también quedan a cargo del seguimiento, monitoreo y cierre de las obligaciones de compensación.
3. Eje técnico del Manual: compensar impactos residuales
En primer lugar, el Manual parte de la jerarquía de la mitigación: primero prevenir, luego mitigar, después corregir y solo al final compensar. La compensación procede frente a impactos residuales, es decir, aquellos que no pudieron ser evitados, mitigados ni corregidos.
El objetivo técnico es alcanzar la no pérdida neta de biodiversidad, mediante acciones que generen ganancias ecológicas equivalentes o superiores frente al ecosistema impactado. Para esto se incorporan conceptos como adicionalidad, áreas ecológicamente equivalentes, restauración, preservación y uso sostenible.
4. Principales novedades frente al Manual anterior
La actualización busca corregir vacíos y mejorar la aplicación práctica del régimen anterior. En particular:
Tema actualizado | Cambio principal |
Pérdida y ganancia neta de biodiversidad | Se fortalecen los conceptos técnicos |
Adicionalidad | Se exige demostrar que la compensación genera resultados que no ocurrirían sin ella |
Dónde compensar | Se precisan criterios de localización y zonificación |
Factores de compensación | Se actualizan reglas para ecosistemas transformados, estratégicos y áreas previamente compensadas |
Uso sostenible | Se amplía como acción posible en compensaciones bióticas |
Acuerdos de conservación | Se precisa su alcance como mecanismo de implementación |
Sustracción de reserva forestal | Se fortalece el contenido del plan y los criterios de ubicación |
Aprovechamiento forestal único | Se ajusta el índice del factor de compensación y el cálculo del área a compensar |
5. Presentación y aprobación del Plan de Compensación
Para licencias ambientales y permisos de aprovechamiento forestal único, el Plan de Compensación debe presentarse con la solicitud del trámite correspondiente.
Por su parte, para sustracción de áreas de reserva forestal, el plan debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorga la sustracción.
En licenciamiento y aprovechamiento forestal único, la autoridad aprueba en etapa de evaluación la zonificación de áreas potenciales, las acciones y los cronogramas. Sin embargo, la definición final de áreas específicas se puede presentar durante el seguimiento, a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental —ICA—, siempre que sea coherente con lo aprobado.
6. Compensaciones del medio biótico
El Manual estructura la compensación del medio biótico en cuatro preguntas:
6.1. ¿Qué compensar?
Se compensa el área sujeta a impactos residuales sobre flora, fauna, cobertura vegetal y contexto paisajístico. En licenciamiento ambiental, el ecosistema impactado se convierte en el referente para definir el Área Ecológicamente Equivalente —AEE—.
En aprovechamiento forestal único, se compensa la afectación sobre la estructura y composición de la cobertura forestal removida.
6.2. ¿Cuánto compensar?
Para licenciamiento ambiental, el área a compensar se calcula multiplicando el área impactada por el factor de compensación:
Área a compensar = Área impactada × Factor de compensación
Los factores pueden variar según el tipo de ecosistema:
Tipo de ecosistema | Regla general |
Ecosistemas naturales | Factor entre 4 y 10 |
Vegetación secundaria | Factor ajustado |
Ecosistemas transformados | Regla general 1:1 |
Ecosistemas transformados en matrices estratégicas | Factor diferencial según valor de biodiversidad |
Áreas previamente compensadas | Incremento del factor: 25% fuera del SINAP y 50% dentro del SINAP |
6.3. ¿Dónde compensar?
La compensación debe ubicarse, en principio, en un Área Ecológicamente Equivalente dentro del área de influencia del proyecto. Si no es posible, el Manual establece rangos geográficos sucesivos: subzona hidrográfica, zona hidrográfica, otro bioma dentro del área de influencia, otro bioma dentro de la subzona hidrográfica y, como última opción por fuerza mayor, áreas protegidas del SINAP.
6.4. ¿Cómo compensar?
Las acciones permitidas son:
Acción | Alcance |
Preservación | Protección de remanentes de ecosistemas naturales |
Restauración | Restauración ecológica, rehabilitación o recuperación |
Uso sostenible | Puede ser complementario o principal en ciertos ecosistemas transformados |
El uso sostenible no aplica para compensaciones por aprovechamiento forestal único ni por sustracción de reservas forestales.
7. Modos y mecanismos de implementación
El Manual permite ejecutar las compensaciones mediante diferentes mecanismos jurídicos y operativos:
Mecanismo | Uso |
Acuerdos de conservación | Pactos con propietarios, poseedores o tenedores |
Servidumbres ecológicas | Limitaciones de uso para conservar o restaurar |
Pagos por servicios ambientales | Incentivos condicionados a resultados |
Arrendamiento | Uso temporal del predio para compensación |
Usufructo | Derecho de uso con finalidad de conservación |
Adquisición de predios | Compra con destinación ambiental |
Bancos de hábitat | Áreas destinadas a preservación, restauración o uso sostenible |
Bosques de paz | Conservación con enfoque territorial y comunitario |
Comunidades energéticas | Como modo de compensación si no requieren aprovechamiento forestal y tienen balance positivo de carbono |
El titular puede ejecutar directamente o mediante operadores. En todo caso, la responsabilidad jurídica permanece en cabeza del titular del proyecto.
8. Contenido mínimo del Plan de Compensación
El Plan debe contener, como mínimo:
Componente |
Análisis de impactos residuales |
Zonificación de compensación |
Objetivos, metas e indicadores |
Acciones de compensación y resultados esperados |
Modos o mecanismos de implementación |
Análisis de adicionalidad |
Evaluación de riesgos bióticos, físicos, económicos y sociales |
Plan operativo y de inversiones |
Soportes de participación comunitaria |
Plan de monitoreo y seguimiento |
Cronograma |
Estrategias de sostenibilidad de largo plazo |
Este contenido busca que la compensación no sea solo una obligación documental, sino un instrumento medible, trazable y verificable.
9. Compensaciones por sustracción de áreas de reserva forestal
El Manual desarrolla reglas específicas para la sustracción temporal o definitiva de reservas forestales nacionales o regionales.
La sustracción se entiende como una decisión de ordenamiento mediante la cual un área deja de estar sometida, temporal o definitivamente, al régimen de reserva forestal. Esa decisión no sustituye ni equivale a permisos, concesiones o autorizaciones para el uso de recursos naturales, ni autoriza por sí sola el desarrollo del proyecto. Por eso, la compensación por sustracción es independiente de las medidas de manejo o compensación que se impongan en la licencia ambiental o instrumento correspondiente.
En sustracción definitiva, una vez aprobado el plan, la ejecución debe iniciar dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo aprobatorio. En sustracción temporal, si la compensación se proyecta sobre la misma área sustraída, debe iniciar dentro de los seis meses siguientes, siempre que el área haya recobrado su condición de reserva forestal.
10. Seguimiento, monitoreo y cierre
La autoridad ambiental debe realizar seguimiento y monitoreo al menos una vez al año. Para proyectos con duración inferior a un año, el seguimiento debe hacerse a los seis meses de iniciada la ejecución.
Cuando el titular haya ejecutado e informado la totalidad de las obligaciones, la autoridad evaluará el cumplimiento de objetivos, metas y actividades, y expedirá el acto administrativo de cierre definitivo del plan.
11. Restricción sobre bonos de carbono y GEI
Durante la ejecución de la compensación, las áreas utilizadas para cumplir el Plan de Compensación no pueden ser objeto de validaciones, verificaciones o certificaciones de reducción de emisiones o remoción de gases de efecto invernadero —GEI—.
Solo después de cumplidos los términos de la compensación, los propietarios o poseedores podrán adelantar procesos de certificación de carbono si así lo deciden.
12. Áreas de vida y otras territorialidades
El Manual permite ejecutar compensaciones, entre otras, en:
Área o territorialidad |
Áreas de vida de la Ley 2173 de 2021 |
Zonas de Reserva Campesina |
Territorios Campesinos Agroalimentarios —TECAM— |
Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios |
Áreas de Protección para la Producción de Alimentos —APPA— |
Otras áreas de importancia social o ambiental definidas por MinAmbiente o autoridades ambientales |
La regla clave es que no puede haber doble contabilidad: las obligaciones de cada régimen deben ser medibles de manera independiente y no pueden imputarse simultáneamente como cumplimiento de distintas obligaciones.
13. Régimen de transición
La Resolución establece tres reglas principales:
Situación | Régimen aplicable |
Solicitudes radicadas dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia | Pueden seguir bajo Resolución 256 de 2018 si el solicitante lo manifiesta expresamente |
Solicitudes en curso al entrar en vigencia | Continúan bajo el Manual de 2018 |
Proyectos con plan en ejecución | Siguen bajo el instrumento vigente, pero pueden acogerse voluntariamente al nuevo régimen dentro de 12 meses |
Los proyectos que ya cuenten con licencia, permiso o sustracción, pero no tengan plan de compensación aprobado, deberán presentarlo en un plazo máximo de seis meses conforme al nuevo régimen.
14. Régimen sancionatorio y derogatorias
El incumplimiento de la Resolución da lugar a medidas preventivas y sancionatorias conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
La Resolución entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 256 de 2018, modificada por la Resolución 1428 de 2018.