¿Qué revisa la ANLA en un Informe de Cumplimiento Ambiental?
Una vez se radica el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realiza una verificación técnica. Su objetivo es asegurar que la información cumpla con los lineamientos establecidos.
Esta revisión se basa en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos (Resolución 1552 de 2005) y en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Resolución 2182 de 2016).
Según la Resolución 0549 de 2020, la conformidad del informe se determina con base en los siguientes tres criterios:
Criterio de Totalidad
El ICA debe contener, como mínimo, la información requerida en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos. La información geográfica debe estar completa de acuerdo con el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
En caso de que alguna información no aplique para el periodo reportado, se deberá indicar y justificar claramente esta situación.
Criterio de Consistencia
Se refiere a que la información documental y cartográfica evidencie el avance y ejecución del proyecto durante el periodo reportado. Además, debe ser coherente con el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las medidas de manejo ambiental aprobadas.
De igual forma, la información cartográfica debe cumplir con las condiciones de almacenamiento, valores en dominios, reglas topológicas y temporalidad de los datos, conforme al Modelo de Almacenamiento Geográfico.
Criterio de Estructura
Se refiere a que el documento se presente siguiendo la organización y el orden establecidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos.
Si se identifica una no conformidad, documental o cartográfica, la ANLA lo notificará por escrito. El titular deberá realizar los ajustes necesarios en un plazo máximo de un (1) mes desde el pronunciamiento de la Autoridad.
En esta etapa, solo deberá presentarse la información que requiera ser ajustada.
Verificación del cumplimiento de la licencia ambiental
Una vez superada la verificación de conformidad documental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales realiza un análisis más detallado del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y en sus actos administrativos asociados.
En esta etapa, la Autoridad contrasta cada obligación impuesta al titular del proyecto con las evidencias reportadas en el ICA, en el marco de las funciones de seguimiento y control establecidas en el Decreto 1076 de 2015, que regula el régimen de licenciamiento ambiental en Colombia.
Asimismo, esta verificación se fundamenta en las condiciones específicas definidas en la resolución que otorgó la licencia ambiental y en los actos administrativos de seguimiento emitidos por la ANLA (autos, actas, resoluciones), donde se establecen las obligaciones, indicadores y reportes periódicos que debe cumplir el titular del proyecto.
Es importante tener en cuenta que, independientemente del resultado de esta verificación, la ANLA ejerce de manera permanente su función de seguimiento y control sobre el instrumento de manejo ambiental para el periodo reportado.
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